Resumen del Artículo Disposición final cuarta

Artículo Disposición final cuarta del Código Civil de Cataluña - Libro IV (Sucesiones) (CCCat-L4) — Disposición final cuarta. Entrada en vigor. La presente ley entra en vigor el 1 de enero de 2009, salvo la disposición final tercera, que entra en vigor al día siguiente de la publicación de la presente ley en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

CCCat-L4VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final cuartaDisposición final cuarta

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor el 1 de enero de 2009, salvo la disposición final tercera, que entra en vigor al día siguiente de la publicación de la presente ley en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición final cuarta del CCCat-L4?

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¿El Artículo Disposición final cuarta del CCCat-L4 está vigente?

El artículo Disposición final cuarta del CCCat-L4 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final cuarta dentro del CCCat-L4?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final cuarta?

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